Medicina laboral · Uruguay

Medicina Laboral · Técnico Prevencionista

Salud y Prevención Ocupacional

¿Tu empresa cuenta con el respaldo médico y técnico necesario para cumplir con la normativa de salud ocupacional?

Brindamos servicios de Medicina laboral e Ingeniería en prevención de riesgos adaptados a las características de cada empresa, desde evaluaciones, estudios y asesoramiento especializado hasta la implementación de programas integrales alineados con la normativa vigente y las necesidades de cada organización.

Normativa completa

Dec. 127/014 · MSP 145/009 · Ley 16.074

Médico especialista Habilitado MSP

Medicina del trabajo certificada

Ing. Técnico Prevencionista

Dec. 127/014 habilitado

Decreto 127/014Ordenanza MSP 145/009Ley N.º 16.074Habilitado MSP

Para quién es

¿Tu empresa está en alguno de estos casos?

Empresa con riesgos específicos

  • Trabajo en altura
  • Trabajo en espacios confinados
  • Trabajos con tensión eléctrica TCT
  • Exposición a químicos
  • Exposición a ruido
  • Exposición a Polvo

La Ordenanza MSP 145/009 exige exámenes médicos y/o paraclínicos independientemente de la cantidad de empleados.

5 a 50 trabajadores

  • Técnico Prevencionista o Ingeniero Técnico Prevencionista obligatorio (Decreto 127/014)
  • Periodicidad de visitas acorde a requerimientos de la empresa, mínimo semestralmente
  • Plan de seguridad en el trabajo
  • Asesoramiento en seguridad e higiene laboral
  • Documentación y gestión ante entidades inspectivas

50 o más trabajadores

  • Médico especialista en medicina del trabajo + Técnico o Ing. técnico prevencionista obligatorio
  • Todo lo anteriormente detallado
  • Plan de Vigilancia Sanitario
  • Asesoramiento en Medicina Laboral
  • Documentación y gestión ante entidades inspectivas

Rubros que atendemos

IndustriaPlantas de producciónConstrucciónProducción agropecuariaIndustria FarmacéuticaMetalúrgicasCentros de Salud

Servicios

Prevención de riesgos y gestión de seguridad laboral

Soluciones adaptadas a las necesidades de cada empresa

Ofrecemos programas integrales de salud ocupacional y servicios específicos según los requerimientos de cada organización. Sin estructuras rígidas ni servicios innecesarios.

Programa integral de salud ocupacional

  • Médico especialista en medicina del trabajo
  • Técnico Prevencionista
  • Evaluación y gestión de riesgos laborales
  • Capacitación al personal en prevención de seguridad y salud
  • Informes técnicos para IGTSS y BSE
  • Acompañamiento en inspecciones del IGTSS

Estudios y servicios puntuales

  • Aptitudes médicas para trabajo en altura
  • Aptitudes para espacios confinados
  • Audiogramas (evaluación auditiva)
  • Funcionales respiratorios (espirometría)
  • Exámenes por exposición a agentes químicos
  • Psicofísicos y psicotécnicos (autoelevadores, tensión eléctrica, etc.)
  • Exámenes preocupacionales de ingreso — opcionales
  • Exámenes de egreso — opcionales
  • Exámenes periódicos — por normativa, cotizados por separado
  • Asesoría normativa puntual en salud y seguridad

Contratá solo el estudio o servicio que tu empresa necesita, sin atarte a un paquete completo.

¿Tenés dudas?

Contanos el rubro y tamaño de tu empresa y te decimos exactamente qué necesitás.

El papel no alcanza

Tener los papeles firmados no es lo mismo que tener el servicio bien hecho.

El IGTSS (Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social) no solo verifica documentación. Evalúa los procesos de trabajo del servicio de salud y seguridad dentro de la organización: cómo se realizan las visitas, cómo se detectan y controlan los riesgos, cómo se capacita al personal.

Un servicio mal ejecutado, aunque esté documentado, puede resultar en observaciones, multas y la obligación de corregir en plazo perentorio. La documentación sin respaldo real no protege — expone.

Cómo lo implementamos

Evaluación inicial de la empresa, sus procesos de trabajo y los riesgos presentes

Elaboración del Plan de Seguridad y/o Plan de Vigilancia Sanitaria

Plan de trabajo anual y calendario de cumplimiento

Visitas médicas, técnicas y de otros profesionales de la salud, planificadas y alineadas con los objetivos establecidos

Asesoramiento y cotización sobre estudios paraclínicos y/o aptitudes de requerirse

Documentación y evidencia de gestión alineadas con los criterios inspectivos del IGTSS

Quiénes somos

Un servicio de salud ocupacional que se adapta a las necesidades de cada empresa

Entendemos la salud ocupacional de forma integral. Según las características, riesgos y obligaciones de cada empresa, brindamos apoyo a través de medicina del trabajo, prevención de riesgos o un abordaje conjunto que integra ambas disciplinas. Nuestra experiencia en diversos sectores nos permite ofrecer soluciones adaptadas a la realidad de cada organización y a los requisitos normativos aplicables a su actividad.

Director Médico

Médico Especialista en Medicina del Trabajo

Médico Especialista en Medicina del Trabajo, habilitado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) — Uruguay

  • Medicina del trabajo, Facultad de Medicina — UDELAR
  • Gerencia y gestión en salud ocupacional y ambiental — Universidad de Montevideo
  • ISO-UNIT 45001
  • Experiencia en múltiples sectores público y privado: Metalúrgicas, Farmacéuticas, Industria, Construcción, Producción Agropecuaria, Plantas de producción, Centros de salud
  • Exámenes de ingreso, periódicos y egreso
  • Evaluación de aptitud por riesgo específico
  • Informes técnicos para IGTSS y BSE
  • Gestión de cumplimiento — Ley 16.074

FAQ

Preguntas frecuentes sobre salud ocupacional en Uruguay

¿Mi empresa necesita médico laboral o con técnico prevencionista alcanza?

Se decide por dos criterios independientes: el tamaño de tu empresa y los riesgos presentes. Hasta 50 trabajadores sin riesgos especiales, alcanza con técnico prevencionista (Decreto 127/014); a partir de 50, la normativa exige sumar médico especialista. Pero si hay trabajo en altura, espacios confinados, tensión eléctrica o exposición a químicos, la Ordenanza MSP 145/009 exige controles médicos sin importar el tamaño de la empresa. Leer la guía completa: Decreto 127/014 y Ordenanza MSP 145/009 (artículo 1) →

¿Qué es la Ordenanza MSP 145/009 y cómo afecta a mi empresa?

Es una ordenanza del Ministerio de Salud Pública (no del BSE) que establece qué controles médicos corresponden según el riesgo al que están expuestos tus trabajadores. A diferencia del Decreto 127/014, no depende del tamaño de la empresa: si hay exposición, hay obligación, aunque tengas pocos empleados. Leer la guía completa: Decreto 127/014 y Ordenanza MSP 145/009 (artículo 1) →

¿Qué pasa si el IGTSS me inspecciona y no tengo el servicio?

El IGTSS puede disponer la clausura preventiva en el momento si detecta un peligro grave, y además iniciar un proceso de multa que puede alcanzar hasta 150 jornales por trabajador. No tener el servicio no te clausura por sí solo — lo que te clausura son los riesgos que nadie detectó. Si además hay un accidente de por medio, las consecuencias pueden llegar a la vía penal. Leer la guía completa: qué pasa en una inspección del IGTSS (artículo 2) →

¿Ofrecen estudios sueltos o solo el programa completo?

Sí. Podés contratar solo el servicio de técnico, solo el médico, o estudios puntuales sueltos (audiometrías, aptitudes para altura o espacios confinados, psicofísicos, entre otros) sin necesidad de un servicio permanente. Contratar por partes no siempre equivale a tener el Servicio de Prevención completo según el Decreto 127/014 — te asesoramos para saber qué te falta.

¿Cuánto cuesta el servicio de salud ocupacional?

No hay precio de lista: depende de la cantidad de trabajadores, el rubro y los riesgos reales de la tarea, la cantidad de locales, y si estás empezando de cero o ya tenés parte del camino recorrido. Contanos tu caso y te enviamos una propuesta escrita con el alcance y el precio cerrado.

¿Qué pasa si mi empresa cliente supera los 50 empleados y yo soy técnico prevencionista?

No perdés el cliente, cambia la composición exigida del servicio. Hasta 50 trabajadores alcanza con técnico; a partir de ahí, el servicio debe integrar también un médico especialista. Tu evaluación de riesgos y tu plan de prevención siguen siendo tuyos — nosotros sumamos la vigilancia médica que vos no podés cubrir. Leer la guía completa: cómo trabajamos con técnicos prevencionistas (artículo 4) →

¿Qué pasa si mi empresa cliente tiene riesgos de la Ordenanza MSP 145/009 y yo soy técnico prevencionista?

Se activa una obligación de vigilancia médica que un técnico prevencionista no puede cubrir por ley — ni siquiera podés leer los resultados médicos. Tu evaluación de riesgos sigue siendo la base: nosotros aportamos la parte médica que esa evaluación exige. Leer la guía completa: cómo trabajamos con técnicos prevencionistas (artículo 4) →

¿Trabajan en conjunto con técnicos prevencionistas externos?

Sí, es una parte importante de cómo trabajamos. No reemplazamos al técnico: facturamos solo la parte médica y coordinamos una propuesta conjunta, cada uno firmando lo que corresponde a su competencia. El cliente sigue siendo tuyo.

¿Qué responsabilidad legal tiene una empresa que no cuenta con servicio de salud ocupacional?

El art. 13 del Decreto 127/014 responsabiliza directamente a la empresa. Sin servicio no hay evaluación de riesgos, plan de prevención ni investigación de accidentes — no hay con qué acreditar diligencia ante una inspección o un litigio. Si además hay dolo o culpa grave en un accidente, puede haber responsabilidad penal (Ley 19.196). Leer la guía completa: responsabilidad legal de la empresa, con un caso real (artículo 3) →

¿Pueden emitir informes o peritajes con validez legal para un caso laboral?

No hacemos peritajes judiciales — esos los designa un tribunal por sorteo. Sí producimos documentación técnica de cumplimiento (evaluación de riesgos, planes, informes), que en la práctica suele pesar más porque es contemporánea a los hechos, no encargada después del litigio. Leer la guía completa: informes técnicos vs. peritajes (artículo 6) →

¿Qué son los exámenes psicofísicos y psicotécnicos y cuándo se requieren?

En la práctica casi no se separan: se pide todo bajo el nombre de “psicofísico”, que incluye tanto la parte médica (agudeza visual, audiometría, equilibrio) como la cognitiva (atención, tiempo de reacción). Se pide para tareas como manejo de autoelevadores, trabajo en altura o tensión eléctrica. No hay una lista oficial de puestos que los exigen — depende de la evaluación de riesgos de cada tarea. Leer la guía completa: exámenes psicofísicos y psicotécnicos (artículo 5) →

¿Los exámenes periódicos están incluidos en el servicio?

No todos los puestos lo requieren — depende de la exposición real de cada trabajador. Lo que sí está incluido es determinar qué corresponde: la evaluación de riesgos, el plan de vigilancia y el seguimiento de vencimientos. Los estudios en sí (audiometrías, espirometrías, etc.) se cotizan aparte según lo que el plan indique.

¿Qué es el Plan de Bienestar Empresarial?

Es un programa complementario y opcional, no exigido por ninguna norma. Integra fisioterapeuta, psicóloga y médico, trabajando sobre lo que la evaluación de riesgos del servicio obligatorio va detectando. Se puede contratar junto al servicio o por separado.

¿Tu pregunta no está acá? Consultanos sin cargo →

Contacto

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